Decreto N° 5301-2018
Modifica el Decreto Nº 2146-06 sobre Redeterminación de Precios
de Contratos de Obras Públicas.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3347 del 01-02-19.-
Dictado el 28-12-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 2146/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.-Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado, un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del Índice de Costo de la Construcción Nivel General informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICASy CENSOS entre el último índice vigente a la fecha de emisión del certificado y el del mes base de cálculo del contrato.”.
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 3 o bis del Decreto N° 2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 3° bis.-En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el Índice de Costo de la Construcción Nivel General, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del presente Decreto.”.
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 3° ter del Decreto N°2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 3° ter.-El mecanismo de pago provisorio a cuenta del cálculo definitivo en las obras que se aplique el artículo 3° bis del presente, alcanzará a los contratos que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución cuando así lo disponga la Administración Pública en base Informes técnicos que así lo justifiquen. En los nuevos contratos a celebrarse, los Pliegos Licitatorios de cada obra pública definirán en cada caso cual será el mecanismo de redeterminación provisoria a aplicar, si el previsto en el artículo 3° o en el artículo 3° bis del presente Decreto.”.
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 3° quáter del Decreto N° 2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 3° quáter.-A efectos de controlar la evolución de los importes abonados en concepto de pago a cuenta, el Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, en forma trimestral, realizará un cálculo del valor de la obra ejecutada aplicando la metodología de la redeterminación final de precios. Si el monto calculado fuere menor que el abonado conforme a lo establecido en el artículo 3° bis, la diferencia será deducida del valor del próximo certificado a abonar. “.
Artículo 5º.- Apruébase la fórmula polinómica del Factor de Pago Provisorio, que como Anexo[1] forma parte del presente decreto e incorpórese como Anexo del Decreto N° 2146/06.
(Mediante Decreto Nº 684-19, se deja sin efecto lo establecido en el tercer punto Notas del Anexo)